
Dicha medida aparece publicada en la Gaceta Oficial N° 42.100, del 6 de abril de 2021, con la firma de José David Cabello Rondón, superintendente del Seniat.
De esta manera, a partir de la publicación, deben recalcularse todas las tasas, imposiciones y tarifas que utilicen esta referencia para la determinación de sus valores, destaca el portal.
En el artículo 2 de la norma se establece que este indicador de valor solo aplicará para tributos nacionales gestionados por el Seniat, por lo tanto, “no puede ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”.
Además el artículo 3 aclara que en los casos de los tributos de liquidación anual, la unidad tributaria aplicable será “la que esté vigente para el inicio del período”.
Diversos analistas y expertos en materia tributaria habían pedido una sinceración de la Unidad Tributaria previa a la “zafra” del Impuesto sobre la Renta para que la base imponible del tributo se ajustara más a la “difícil situación” de los contribuyentes en Venezuela.
Banca y Negocios explica finalmente que la tributación interna no solo está afectada por la contracción de la economía y la pandemia, sino por el impacto de la pandemia de Covid-19. En el país no se tomaron medidas efectivas de alivio fiscal para unos agentes económicos que tuvieron, y tienen, que resistir a prolongados períodos de cierre por cuarentenas, aparte del deterioro del consumo y otros factores.
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