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Publicado: Mar Ene 15, 2013 5:00 pm Título del mensaje: Maduro dice que el presidente Chávez nombró a Elías Jaua com
Maduro dice que el presidente Chávez nombró a Elías Jaua como Canciller
ND.- El vicepresidente de la República, Nicolás Maduro, anunció durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional que el presidente Hugo Chávez designó a Elías Jaua como Ministro de Relaciones Exteriores.
Asimismo, el ex candidato a la Gobernación del estado Miranda fue designado Vicepresidente Político de Gobierno.
"Elías Jaua queda a la orden también para venir a trabajar en esta soberana Asamblea Nacional".
Registrado: 19 Abr 2008 Mensajes: 23702 Ubicación: http://twitter.com/AlfilND
Publicado: Mar Ene 15, 2013 5:07 pm Título del mensaje:
Por cierto, Maduro falseó lectura del artículo 237 de la constitución al agregar que al no poder hacer Chávez la presentación de la Memoria y Cuenta personalmente por estar ausente, haciendo creer que estaba establecido que lo podían hacer el vicepresidente y los ministros:
Artículo 237. Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República personalmente presentará, cada año, a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.
Ese artículo de la constitución es el inmediato siguiente al que fija las Atribuciones del Presidente de la República y el antecedentea las respectivas del Vicepresidente Ejecutivo.
Publicado: Mar Ene 15, 2013 5:24 pm Título del mensaje:
Potestad de nombrar Ministros exclusiva del Presidente:
Artículo 236.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
4. nombrar y remover los Ministros y Ministras.
Publicado: Mar Ene 15, 2013 5:27 pm Título del mensaje:
Cita:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860)
Artículo 25.
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es NULO, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, SIN que les sirvan de excusa órdenes superiores.