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Registrado: 07 Sep 2006 Mensajes: 34338
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Publicado: Dom Ene 13, 2013 8:46 am
Título del mensaje: Elio Cequea: Antes de salir a la calle a protestar, ¡Desmajú |
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Opinión
Elio Cequea
ND
Antes de salir a la calle a protestar, ¡Desmajúnchate!
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
¿Cuál es la violación a la Constitución?
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juancaiman
Registrado: 04 Abr 2007 Mensajes: 2736
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Publicado: Dom Ene 13, 2013 9:33 am
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LA VIOLACION VA A OCURRIR CUUANDO TE VEA EN LA CALLE Y TE EMPUJE UUN BATE EN EL KULO MARDITO CHABESTIA
Ultima edición por juancaiman el Dom Ene 13, 2013 2:12 pm; editado 1 vez |
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Escualibur

Registrado: 04 Dic 2005 Mensajes: 7889
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Publicado: Dom Ene 13, 2013 11:05 am
Título del mensaje: |
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| Cita: |
| ¿Cuál es la violación a la Constitución? |
Que no se han aplicado ni piensan aplicar ninguno de esos artículos
De nada cubiche de mierda |
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elduendequecamina

Registrado: 19 Jun 2008 Mensajes: 8957 Ubicación: Locura es hacer lo mismo una y otra vez, y esperar resultados diferentes: Albert Einstein
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Publicado: Dom Ene 13, 2013 12:03 pm
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Epale Elio: aestaba te manda saludos y te manda a decir, que con gusto y si tienes suficientes esfericas, debatiría contigo lo del golpe de estado chaburro.
Que eso si, despues que pase coleto (respetuosamente) contigo, no vayas a salir llorando y pidiendo cacao como la ultima vez
El debate va, si usted decide ser Varon
Avisame por este medio para ponernos de acuerdo.
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Ultima edición por elduendequecamina el Dom Ene 13, 2013 3:15 pm; editado 1 vez |
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Luis Acosta
Registrado: 07 Jul 2005 Mensajes: 82
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Publicado: Dom Ene 13, 2013 12:11 pm
Título del mensaje: Muy simple |
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1) en cual de todos esos articulos habla de falta temporal del Presidente electo?
2) en cual de todos esos articulos dice que el Presidente Electo y el presidente Constitucional o en ejercicio es el mismo?
3)El Permiso se lo dieron al Presidente que estaba en ejercicio, despues del 10 ya no lo es.
4)Donde en cual de todos los articulos de la constitucion habla de Continuidad Aministrativa!! |
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Ivan2
Registrado: 21 Sep 2006 Mensajes: 255
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Publicado: Dom Ene 13, 2013 12:30 pm
Título del mensaje: |
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Como estas Elio?
En ninguna parte habla de que si el presidente actual se ausenta por una u otra razon , su periodo administrativo, con funcionarios y todo, se prolongara despues del 10 enero. O si? |
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leonidas300

Registrado: 23 Abr 2008 Mensajes: 2879 Ubicación: en la guerra
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Publicado: Dom Ene 13, 2013 12:59 pm
Título del mensaje: aja |
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| Cita: |
Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
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AQUI ESTA UNA VIOLACION DE LA CONSTITUCION, LA ASAMBLEA NACIONAL SE NEGÓ A DECLARAR LA FALTA TEMPORAL , EL TSJ NEGÓ QUE HUBIESE FALTA TEMPORAL POR TANTO NO PUEDE MADURO ASUMIR LA PRESIDENCIA EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS  |
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Dolphins
Registrado: 28 Jun 2007 Mensajes: 8172 Ubicación: Leyendo el libro: El pellejo Mantenido y su gesta leguleya
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Publicado: Dom Ene 13, 2013 1:44 pm
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| ¿Cuál es la violación a la Constitución? |
En el primer artículo citado por el autor se observa la primera violación. Veamos:
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| Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. |
¿El candidato elegido tomó posesión del cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional mediante juramente ante la Asamblea Nacional? Respuesta: NO
¿El candidato elegido tomó posesión del cargo de Presidnete de la República el diez de enero ante juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia?Respuesta: NO
Dado que el presidente elegido NO tomó juramento ante la Asamblea, ni ante el Tribunal, claramente se violó el artículo 231.
¿O no?
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Es lamentable que el autor de este escrito utilice el término "desmajúnchate", para referirse a aquellos que piensan que la Constitución ha sido violada de nuevo en este proceso.
El término "majunche" es un término despectivo que utiliza el presidente para referirse a un sector de la sociedad venezolana. El que el presidente se refiera despectivamente hacia quienes no comparten su proyecto político es otra de las innumerables violaciones que él y muchos de los actuales gobernates cometen con frecuencia. |
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Kico
Registrado: 11 Ene 2006 Mensajes: 1125
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Publicado: Dom Ene 13, 2013 1:57 pm
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Otra vez este insensato malnacido hablando huevadas? Hasta cuándo???? |
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Chucky2008

Registrado: 17 Abr 2008 Mensajes: 760 Ubicación: Twitter @Chuckie200
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Publicado: Dom Ene 13, 2013 2:19 pm
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| Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato. |
La carta que envio Maduro al Presidente de la AN, tambien es ilegal. Porqué? El permiso que se otorgó fué para el periodo que que finalizaba el 10 de Enero, para regresar a La Habana a tratarse porque el cancer "habia" vuelto, entonces para el tomar otro permiso e incluso para la toma del nuevo periodo tenia que presentar era una constancia médica aunque fuese chimba y avalada por una junta médica en Venezuela. Por lo tanto, el vicepresidente, la juez del TSJ, la procuradora y todos los ministros son ilegales, osea, este es otro carmonazo. |
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