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Registrado: 07 Sep 2006 Mensajes: 34338
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Publicado: Dom Ene 06, 2013 7:37 am
Título del mensaje: Alberto Quirós Corradi: La sucesión |
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Opinión
Alberto Quirós Corradi
El Nacional / ND
La sucesión
En el artículo del 2412-12 escribimos sobre los diversos escenarios para la permanencia o la sucesión de Chávez. Algunos de ellos violando disposiciones de la Constitución. A continuación, lo que se puede hacer dentro de legalidad y lo que no se puede.
En primer lugar, lo obvio: el Presidente se presenta el 10 de enero y se juramenta ante la Asamblea Nacional. Como lo seguro es que no se presente, no vale la pena especular sobre este escenario.
¿Qué pasaría si no se presenta el 10 de enero? Veamos lo que dice al respecto el artículo 231 de la Constitución: "El candidato elegido o la candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su mandato constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Ppresidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia" Léase bien: El candidato "tomará" posesión del cargo el 10 de enero. No hay extensión posible. El argumento de que la fecha se puede extender porque es reelecto no aguanta análisis alguno. El 10 de enero sólo será presidente en ejercicio si presta juramento ese día.
El período presidencial dura seis años y el 10 de enero empieza uno nuevo. El hecho de ser reelecto no le da derecho a que su gestión pueda extenderse más allá del 10 de enero. Las obligaciones son las mismas para cualquier candidato reelecto o no.
El argumento de que la voluntad popular tiene preferencia sobre la Constitución tampoco tiene lógica ya que ésta prevé, mediante disposiciones expresas del artículo 231 ya citado, las soluciones en los casos en que esta voluntad popular no pueda ejercerse.
Asumir que el candidato puede juramentarse ante el TSJ en fecha indefinida es otro error, esta disposición no es para cubrir una posible ausencia del presidente.
Es una opción para que en caso de que la AN no pueda juramentarlo, el TSJ lo haría el mismo 10 de enero.
Por último, le oí a un consitucionalista y a un analista político que se le podía aplicar al Presidente electo las disposiciones que rigen para el Presidente en ejercicio para calificar su ausencia del cargo de temporal o absoluta. Esto no tiene sentido ¿Cómo se puede ausentar del cargo de Presidente una persona que no lo es por no haberse juramentado? Esto significa que el Presidente electo podría esperar para juramentarse 90 días, prorrogados por otros 90, lo cual violaría las claras disposiciones del artículo 231 que exigen que el presidente electo se juramente el 10 de enero. No hay duda de que habrá otros intentos de manipular las interpretaciones legales si le conviene a alguien del PSUV (¿A quién?) No puede haber otra razón que una posible disputa interna por el poder. La MUD debe interpretar bien el artículo 231 y no prestarse a interpretaciones fuera de la Constitución. Como la candidatura de la oposición no está decidida todavía, puede existir la tentación de aceptar la prolongación del 10 de enero para ganar tiempo. Permitir eso sería abrirle las puertas al oficialismo para que siga violando la Constitución.
El país está en una situación delicada y peligrosa donde pueden presentarse varios escenarios inconstitucionales. La oposición tiene que mantener sus acciones estrictamente dentro de la Constitución so pena de aparecer como cómplice de cualquier gobierno que surja de manera irregular.
http://quiroscorradi.blogspot.com
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Antonio Barros Barros

Registrado: 15 May 2005 Mensajes: 2552 Ubicación: Caracas
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Publicado: Dom Ene 06, 2013 7:54 am
Título del mensaje: |
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El país está en una situación delicada y peligrosa donde pueden presentarse varios escenarios inconstitucionales. La oposición tiene que mantener sus acciones estrictamente dentro de la Constitución so pena de aparecer como cómplice de cualquier gobierno que surja de manera irregular.
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En la situacion en que esta el Pais y que gran parte de la ciudadania, no entiende razones legales, solo lo que le dicen sus caudillos, es importante mantenerse en la legalidad de la Constitucion y las leyes. |
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Gustavo Coronel
Registrado: 22 Sep 2006 Mensajes: 1085
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Publicado: Dom Ene 06, 2013 8:18 am
Título del mensaje: Hay que cerrarse a cualquier componenda |
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Hay que cerrarle la puerta a cualquier componenda y desconocer cualquier régimen que viole la constitución. Ya hemos debido hacerlo mucho antes. Algun dia tendremos que rebelarnos |
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Solstrom

Registrado: 02 Jun 2008 Mensajes: 6954 Ubicación: MilkyWay: somewhere...
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Publicado: Dom Ene 06, 2013 9:00 am
Título del mensaje: |
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Beeeerga Albertico, ud. como que libó güisky del fino en estas navidades...
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Séneca

Registrado: 13 Dic 2005 Mensajes: 670
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Publicado: Dom Ene 06, 2013 9:59 am
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| le oí a un consitucionalista y a un analista político que se le podía aplicar al Presidente electo las disposiciones que rigen para el Presidente en ejercicio para calificar su ausencia del cargo de temporal o absoluta. Esto no tiene sentido ¿Cómo se puede ausentar del cargo de Presidente una persona que no lo es por no haberse juramentado? |
Su artículo, una vez más, brillante, pero no concuerdo con lo citado arriba. El ejemplo que puso el Constitucionalista es muy simple: y si al Presidente Electo le da apendicitis el día 9 y lo someten de urgencia a una operación? El día 10 no va a poder presentarse, y no por éso debe perder su condición de Presidente Electo al decretarse una falta absoluta.
Me parece que tiene razón el Constitucionalista: la Constitución tiene un vacío en lo que respecta a la falta temporal de un Presidente Electo, y en ése caso son aplicables por analogía las disposiciones al respecto de la falta temporal del Presidente en Ejercicio.
Lo que sí está más que claro es que el período en curso termina el 10 de Enero, y ése día cesan en sus funciones las autoridades del Poder Ejecutivo, y si no se presenta el Presidente Elegido, el Presidente de la Asamblea se encarga de las funciones de Gobierno, debiéndose establecer la calificación de la falta según lo estipula la Constitución y tomando las medidas apropiadas. |
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