LA COSA JUZGADA EN EL SISTEMA VENEZOLANO
El tema de la cosa juzgada y su relación con los medios o acciones de impugnación que pueden dejar sin efecto un fallo que ha alcanzado firmeza y que incluso puede haber sido ejecutado, fue objeto de un anterior trabajo sobre las relaciones del amparo constitucional con la cosa juzgada[1].
El desarrollo constitucional, legislativo y jurisprudencial que creó nuevas posibilidades de control de los fallos judiciales completa el panorama sobre la cuestión y, en ocasiones, confronta el derecho a obtener una decisión justa con la seguridad jurídica, conceptos rectores de todo sistema judicial.
En efecto, la Constitución de la República, promulgada en 1999, al establecer en su preámbulo el propósito de “establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado” destaca en primer término el valor justicia, el cual en su articulado coloca al lado del Derecho, al expresar:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Se trata, por consiguiente, de alcanzar la Justicia dentro del Derecho: no puede haber Justicia sin Derecho, lo cual equivale a decir que no puede haber justicia sin seguridad jurídica; y tampoco es factible pensar, dentro del orden constitucional, en Derecho sin Justicia. La equiparación de la seguridad jurídica con el Derecho y la Justicia resulta de diversas reglas constitucionales, entre las cuales se puede destacar la siguiente:
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta. (Resaltado nuestro)
Para la seguridad jurídica es necesaria la estabilidad de las decisiones judiciales, que asegura la no perpetuación de los conflictos de intereses, por esto, también garantiza la Constitución, dentro de las reglas del debido proceso legal, la cosa juzgada:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
[...]
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
Esta consagración de un aspecto de la cosa juzgada en las reglas fundamentales de la República no puede ser interpretada aisladamente, pues otras reglas de la misma jerarquía consagran medios para dejar sin efecto decisiones judiciales que han alcanzado aparente firmeza:
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
[...]
10. Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica.
Dentro de este panorama, se puede iniciar el estudio de las reglas sobre la cosa juzgada en el Código de Procedimiento Civil venezolano:
"Artículo 272. Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita".
"Artículo 273. La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro".
En la exposición de motivos del proyecto original de Código de Procedimiento Civil, se indica que la primera disposición corresponde a lo que la doctrina denomina "cosa juzgada formal” en tanto que la segunda corresponde a la "cosa juzgada material". No es posible entender las reglas legales transcritas sin tener en cuenta su evolución en la discusión del proyecto de Código y la influencia de la doctrina internacional.
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