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Nacionales

Lea el Decreto de Emergencia Eléctrica anunciado ayer por Chávez

Febrero 9, 2010

ND.- A continuación le presentamos el texto del Decreto de Emergencia Eléctrica rubricado ayer en cadena nacional por el presidente Chávez. El decreto entrará en vigencia una vez publicado en Gaceta Oficial.

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Según el texto, se instruye a la Corporación Eléctrica Nacional a acelerar la ejecución de las obras e inversiones en infraestructura.

Como lo explica el portal del Ministerio de Comunicación, el presidente Hugo Chávez dio lectura este lunes a las consideraciones que llevaron a la declaratoria de emergencia en el sector eléctrico y a los pasos a seguir para garantizar el suministro del servicio eléctrico a la población venezolana.

A continuación el texto del decreto publicado en la página oficial del Minci:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto No 7.228

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 226, el numeral 2 del 236; 326 y 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 19, 46 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico; en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO
Que el servicio público de energía eléctrica es una actividad que involucra la seguridad y defensa de la nación, siendo la electricidad un bien indispensable para el desarrollo económico y la calidad de vida del pueblo.

CONSIDERANDO
Que en la actualidad existe un conjunto de circunstancias de orden natural que afectan las cuencas hidrográficas, que a su vez restringen el aporte de agua a los embalses destinados a la generación hidroeléctrica, provocando una caída en el abastecimiento de electricidad al sistema eléctrico nacional, que incide sensiblemente en el desarrollo de las actividades productivas y económicas del país.

CONSIDERANDO
Que la disponibilidad del parque de generación termoeléctrica, pese al incremento de la capacidad instalada, ha resultado insuficiente para compensar la disminución de los aportes de energía hidroeléctrica, lo cual se traduce en una perturbación que afecta la continuidad, confiabilidad y seguridad del suministro de energía eléctrica a la nación.

CONSIDERANDO
Que tanto la red de transmisión de energía eléctrica nacional como los sistemas de distribución han alcanzado su capacidad máxima de transporte, lo cual limita el suministro de electricidad en todos los sectores del país.

CONSIDERANDO
Que la demanda de energía eléctrica ha venido experimentando un crecimiento acelerado, caracterizado particularmente por distorsiones en los patrones del consumo, lo que amerita una modelación mediante la difusión masiva de programas dirigidos a la población, a fin de estimular el uso eficiente y el ahorro de la energía eléctrica.

DECRETA
Artículo 1. Se declara el estado de emergencia sobre la prestación del servicio eléctrico nacional y sus instalaciones y bienes asociados, por un lapso de sesenta (60) días, prorrogables, en virtud de lo cual se autoriza al ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica para dictar por vía de excepción las medidas especialísimas que estime pertinentes, a fin de garantizar a la población el suministro de energía eléctrica.

Artículo 2. Se instruye a los ministros del Poder Popular para la Energía Eléctrica y para la Planificación y Finanzas diseñar y ejecutar las medidas necesarias y urgentes, para que los entes privados y los públicos de la administración central y descentralizada paguen las deudas que mantienen con las empresas eléctricas del Estado.

Artículo 3. Se instruye a la Corporación Eléctrica Nacional, S. A. (Corpoelec) y sus empresas filiales a acelerar los cronogramas de ejecución de las obras atinentes a la ampliación e inversiones en la infraestructura para la prestación del servicio eléctrico, así como a adoptar todas las medidas técnicas y económicas necesarias para conservar la continuidad del servicio, entre ellas podrán acordar, previo acto motivado, contrataciones por adjudicación directa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con lo previsto en el Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas.

Artículo 4. La Corporación Eléctrica Nacional, S. A. (Corpoelec), bajo la autorización del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, podrá celebrar acuerdos con proveedores independientes nacionales o extranjeros para la compra de energía eléctrica, exclusivamente para la atención de la demanda nacional.

Artículo 5. Se instruye a los ministros del Poder Popular para la Educación, la Educación Superior, la Comunicación e Información y la Energía Eléctrica a elaborar un programa educativo dirigido a los niveles de educación media y superior, así como el diseño de una campaña de difusión nacional que instruya a la población acerca del uso eficiente de la energía y el ahorro de la electricidad.

Artículo 6. Se insta a las autoridades administrativas, de seguridad, policiales, judiciales y de apoyo judicial, así como a las autoridades estadales y municipales para que presten el apoyo necesario en la disminución de la conexiones no autorizadas a las redes de energía eléctrica y propiciar la regularización del servicio a aquellos usuarios conectados a las redes sin contrato con la distribuidora de energía eléctrica.

Artículo 7. Se instruye al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica a la formación de un Registro Nacional de Autogeneradores con el objeto de levantar información de la capacidad instalada de autoabastecimiento de energía eléctrica.

Artículo 8. El ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 9. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los 8 días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

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